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Derecho marítimo

Embargo preventivo de buques

El embargo preventivo de buques es una medida cautelar urgente que inmoviliza un buque en puerto español para garantizar el cobro de un crédito marítimo, mientras se resuelve el litigio principal.

Marco legal

Normativa aplicable

Procedimiento

Cómo se tramita

  1. Acreditación del crédito marítimo

    El solicitante debe justificar un crédito de naturaleza marítima —fletes, reparaciones, suministros, salarios de la tripulación, entre otros— frente al armador o naviero.

  2. Solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil

    Presento la solicitud de embargo preventivo ante el juzgado del puerto donde se encuentra o va a arribar el buque, con carácter de urgencia.

  3. Auto de embargo y comunicación

    El juzgado dicta el auto y lo comunica de inmediato a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria para impedir la salida del buque.

  4. Constitución de caución

    El propietario o armador puede obtener el levantamiento del embargo prestando caución suficiente para garantizar el crédito reclamado.

  5. Seguimiento hasta la resolución

    El embargo se mantiene como medida cautelar mientras se resuelve el procedimiento principal sobre el crédito marítimo.

La rapidez es determinante

Un buque puede zarpar en cuestión de horas. La solicitud, la presentación ante el juzgado y la comunicación a la Capitanía Marítima deben coordinarse con la máxima urgencia para que la medida sea efectiva.

¿Necesita inmovilizar un buque por un crédito marítimo?

Contácteme indicando el puerto, el buque y la naturaleza del crédito para valorar la urgencia del caso.