Inicio / Embargo Preventivo de Buques
Derecho marítimo
Embargo preventivo de buques
El embargo preventivo de buques es una medida cautelar urgente que inmoviliza un buque en puerto español para garantizar el cobro de un crédito marítimo, mientras se resuelve el litigio principal.
Marco legal
Normativa aplicable
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 14/2014, de Navegación Marítima (arts. 470 a 484) | Regulación española del embargo preventivo de buques |
| Convenio Internacional de Ginebra de 1999 | Lista de créditos marítimos que habilitan el embargo |
| Convenio de Bruselas de 1952 | Régimen anterior, aún aplicable según el Estado de abanderamiento |
Procedimiento
Cómo se tramita
Acreditación del crédito marítimo
El solicitante debe justificar un crédito de naturaleza marítima —fletes, reparaciones, suministros, salarios de la tripulación, entre otros— frente al armador o naviero.
Solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil
Presento la solicitud de embargo preventivo ante el juzgado del puerto donde se encuentra o va a arribar el buque, con carácter de urgencia.
Auto de embargo y comunicación
El juzgado dicta el auto y lo comunica de inmediato a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria para impedir la salida del buque.
Constitución de caución
El propietario o armador puede obtener el levantamiento del embargo prestando caución suficiente para garantizar el crédito reclamado.
Seguimiento hasta la resolución
El embargo se mantiene como medida cautelar mientras se resuelve el procedimiento principal sobre el crédito marítimo.
La rapidez es determinante
Un buque puede zarpar en cuestión de horas. La solicitud, la presentación ante el juzgado y la comunicación a la Capitanía Marítima deben coordinarse con la máxima urgencia para que la medida sea efectiva.
¿Necesita inmovilizar un buque por un crédito marítimo?
Contácteme indicando el puerto, el buque y la naturaleza del crédito para valorar la urgencia del caso.